Protección de datos
Ómnibus digital y RGPD: qué cambiaría en tu empresa y por qué no conviene esperar
Los gobiernos de la UE han fijado su posición para retocar el RGPD: más plazo para notificar brechas, reglas para usar datos personales con IA y menos avisos de cookies. Todavía no es ley y falta el Parlamento. Afecta a cualquier empresa que trate datos de clientes, y casi todo lo que hay que hacer hoy sigue igual.
Equipo Amud · Revisado el 2 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura
Qué ha pasado
El 21 de octubre de 2026, los embajadores de los Estados miembros reunidos en el Coreper aprobaron la posición del Consejo de la UE sobre el Ómnibus digital, el paquete con el que la Comisión propuso en noviembre de 2025 simplificar varias normas digitales, entre ellas el RGPD. El texto se difundió al día siguiente como documento 14756/26, según Cuatrecasas.
Tres cosas para situarse:
- Es un mandato de negociación, no una norma. Es lo que defenderán los gobiernos frente al Parlamento Europeo.
- El Parlamento todavía no tiene posición. Hasta que la fije no empiezan los trílogos. NicFab sitúa la votación en comisión a principios de 2027.
- El RGPD sigue igual mientras tanto, con sus plazos y sus obligaciones.
Este paquete es distinto del Ómnibus que ya cambió el calendario de la Ley de IA, que es ley desde julio (lo contamos en AI Act tras el Ómnibus). Este toca la protección de datos, y ahí está lo que más afecta al día a día de una empresa con clientes.
Qué cambiaría, en una tabla
| Tema | Hoy | Posición del Consejo |
|---|---|---|
| Notificar una brecha a la autoridad | 72 horas, salvo que sea improbable que haya riesgo | 96 horas, y solo las de alto riesgo |
| Listas de tratamientos que exigen evaluación de impacto | Una por país | Una sola para la UE, aprobada por el Comité Europeo de Protección de Datos |
| Datos con IA | Base jurídica de siempre | Se menciona el interés legítimo, con ponderación y derecho de oposición |
| Datos seudonimizados | Son datos personales | Para un tercero que no puede identificar a nadie, no; para el proveedor que los trata por tu cuenta, sí |
| Solicitudes de acceso abusivas | Se pueden rechazar si son infundadas o excesivas | También si demuestras intención abusiva, explicando el motivo |
| Cookies | Consentimiento salvo excepciones estrictas | Más usos sin consentimiento; tras un «no», cuatro meses sin volver a preguntar |
La definición de dato personal no cambia: el Consejo rechazó la redacción de la Comisión que la hacía relativa.
Brechas de seguridad: más plazo, pero el registro sigue
Es el cambio más práctico. Con la posición del Consejo, solo se notificarían a la autoridad las brechas que probablemente supongan un alto riesgo para las personas, y el plazo pasaría de 72 a 96 horas. El Comité Europeo de Protección de Datos publicaría listas comunes de qué brechas son de alto riesgo y cuáles no.
Lo que no desaparece es la obligación de documentar todas las brechas, también las que no se notifican. Y hoy, el plazo es el que marca el RGPD: 72 horas desde que se tiene constancia.
Para una pyme, la diferencia real no la marcan 24 horas más o menos, sino saber a tiempo que ha habido una brecha y tener anotado qué pasó. Si un correo con datos de un cliente sale a quien no debe o un portátil se pierde, ¿quién se entera, quién decide si hay riesgo y dónde queda escrito?
IA y datos personales: el interés legítimo no es un cheque en blanco
El mandato mantiene la mención al interés legítimo como base para desarrollar y usar sistemas de IA con datos personales, pero con condiciones que conviene leer despacio, según el análisis de Cuatrecasas:
- Caso a caso. Hay que hacer la ponderación de siempre entre tu interés y los derechos de las personas.
- Desarrollar IA no es, por sí solo, un interés legítimo. Lo dice expresamente un considerando.
- Derecho de oposición. Se aplica el general del artículo 21.
- Datos sensibles, solo cuando aparecen de forma residual e incidental, sin buscarlos.
La mayoría de las pymes no entrenan modelos: usan IA para trabajar con datos que ya tienen, como el correo de un cliente, una factura o un pedido. Para eso siguen valiendo las reglas que explicamos en agentes de IA en la empresa: riesgos, RGPD y AI Act: base jurídica, contrato de encargo con cada proveedor, minimización y control de lo que sale de la UE. El Ómnibus no cambia nada de eso.
Datos seudonimizados: para tu proveedor siguen siendo personales
La Comisión quería que los datos seudonimizados dejaran de ser personales para quien no pudiera identificar a la persona. El Consejo lo deja en un artículo nuevo y más acotado: no son personales para un tercero sin medios para reidentificar, pero lo vuelven a ser si se ceden a alguien que sí puede, y para el encargado del tratamiento son siempre datos personales.
Traducido: seudonimizar antes de enviar datos a un proveedor de IA sigue siendo buena práctica, porque reduce lo que se expone. Pero no te libra del contrato de encargo ni de las demás obligaciones con ese proveedor.
Cookies y solicitudes de acceso
Cookies. Las reglas no pasan al RGPD y siguen en la Directiva de privacidad electrónica. El Consejo amplía los usos que no necesitan consentimiento, como un servicio que el usuario ha pedido, la medición de audiencia y la seguridad del dispositivo, lo que debería reducir los avisos. Si el usuario dice que no, no se le podría volver a preguntar durante cuatro meses. Al ser una directiva, haría falta además cambiar la ley española. El aviso de tu web se queda como está.
Solicitudes de acceso. Podrías rechazar una solicitud si demuestras que hay intención abusiva, pero la prueba es tuya y tienes que explicar el motivo. En la práctica, lo que más ayuda es poder responder rápido: saber dónde están los datos de cada cliente.
Qué hacer ahora en una pyme
Nada de lo que propone el Consejo obliga a cambiar hoy, pero todo apunta en la misma dirección. Esta es la lista que no depende de cómo acabe la negociación:
- Un procedimiento de brechas de una página: quién avisa, quién decide si hay riesgo, quién notifica a la AEPD en 72 horas y dónde se anota.
- Un registro de brechas, también de las pequeñas. Lo exige el RGPD hoy y lo seguirá exigiendo.
- Inventario de proveedores que tocan datos, incluidos los de IA, con su contrato de encargo y dónde guardan la información.
- Saber dónde están los datos de cada cliente, para atender una solicitud de acceso o de supresión sin buscar a ciegas.
- No quitar el aviso de cookies ni cambiar bases jurídicas por lo que diga un borrador.
- Volver a mirar cuando el Parlamento fije su posición y, sobre todo, cuando haya texto final.
Cómo lo hacemos en Amud
En los agentes de IA para empresas que construimos, los datos se quedan en las cuentas del cliente, usamos proveedores de IA de la UE con su contrato de encargo y seudonimizamos cuando hace falta. Cada acción del agente queda registrada con su autor y lo que sale hacia fuera espera la aprobación de una persona. Ese registro es el que permite saber qué pasó, a qué datos afectó y responder en plazo, sea el plazo de 72 horas o el de 96.
Fuentes
- Consejo de la UE: posición sobre la simplificación de las normas de protección de datos, privacidad y notificación de incidentes (nota de prensa reproducida por EuropaWire)
- Cuatrecasas: Digital Ómnibus, el Consejo de la UE fija su posición
- Economist & Jurist: el Consejo de la UE fija su posición sobre el Ómnibus Digital
- NicFab: Digital Omnibus, the Council adopts its position
- Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos (BOE)
Preguntas frecuentes
¿El Ómnibus digital ya ha cambiado el RGPD?
No. El 21 de octubre de 2026 el Consejo de la UE aprobó su mandato para negociar, pero el Parlamento Europeo aún no ha fijado su posición y después vienen los trílogos. Hasta que se publique el texto final, el RGPD se aplica tal como está.
¿Sigue habiendo 72 horas para notificar una brecha de datos?
Sí. Hoy el plazo es de 72 horas desde que se tiene constancia de la brecha, salvo que sea improbable que suponga un riesgo para las personas. Las 96 horas son una propuesta que todavía se está negociando.
¿Podré usar los datos de mis clientes con IA sin pedir consentimiento?
El mandato del Consejo mantiene el interés legítimo como posible base para desarrollar y usar sistemas de IA, pero caso a caso, con la ponderación de siempre y con derecho de oposición. Además, aclara que desarrollar IA no es por sí solo un interés legítimo. No es una autorización general.
¿Cuándo se aplicarían los cambios?
No hay fecha. Primero tiene que haber acuerdo entre Consejo y Parlamento y publicarse el reglamento. La UE se ha marcado terminar los paquetes de simplificación a finales de 2027, y la parte de cookies, al ir en una directiva, necesitaría además trasposición a la ley española.
¿Afecta a una pyme o solo a las grandes tecnológicas?
A cualquiera que trate datos personales: notificar brechas, atender solicitudes de acceso, poner avisos de cookies o usar un proveedor de IA son obligaciones de cualquier empresa con clientes, sea del tamaño que sea.
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