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Verifactu se aplaza a 2028: qué es firme, qué falta y qué hacer mientras tanto

Hacienda anunció el 5 de octubre que Verifactu pasa a octubre de 2028, pero lo hizo con una nota de prensa. Hasta que el cambio salga en el BOE, las fechas que obligan son las de 2027. Repasamos qué es firme, qué queda por concretar y cómo actuar sin parar el trabajo ni hacerlo dos veces.

Equipo Amud · Revisado el 23 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Lo que se anunció y lo que no

El 5 de octubre el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones de Verifactu que aún no se aplican, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de quien factura hasta 8 millones de euros. Lo contamos junto al calendario de la factura electrónica en factura electrónica obligatoria: fechas y Verifactu en 2028.

A 23 de octubre de 2026, el cambio sigue sin publicarse. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE mantiene como última modificación la del Real Decreto-ley 15/2025, con las fechas de 2027.

En los días siguientes se han aclarado tres cosas que cambian cómo hay que leer la noticia:

  • No es una norma. Es una nota de prensa. La fecha de Verifactu está en el Real Decreto 1007/2023, y solo cambia cuando se publique en el BOE otra norma que lo modifique.
  • Las garantías se mantienen. La nota dice que las garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».
  • Habrá una segunda modificación. Una vez alineados los calendarios, Hacienda quiere hacer converger el ámbito de Verifactu y algunos aspectos técnicos con los futuros requisitos europeos de comunicación digital de facturas (ViDA).

Qué es firme y qué no

QuéEstado hoy
Factura electrónica entre empresas: octubre de 2027 (más de 8 millones) y octubre de 2028 (resto)Firme. Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre
Verifactu en octubre de 2028Anunciado. Sin norma en el BOE a 23 de octubre, y sin día concreto
Verifactu el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto)Vigente hasta que se publique el cambio (Real Decreto-ley 15/2025)
Garantías de los registros (integridad, trazabilidad, inalterabilidad…)Se mantienen «sustancialmente equivalentes», según la nota
Obligación de los fabricantes de softwareYa se aplica desde el 29 de julio de 2025; la nota solo habla de las obligaciones pendientes
Convergencia con ViDA, que puede tocar aspectos técnicosAnunciada, sin texto ni fecha

Por qué importa que no esté en el BOE

Mientras no se publique la norma, una sociedad está obligada a facturar con un sistema adaptado a Verifactu desde el 1 de enero de 2027, dentro de menos de tres meses. Lo más probable es que la norma llegue antes, pero los precedentes invitan a no darlo por hecho con mucha antelación: es la tercera vez que se mueve la fecha y el último cambio se aprobó con apenas un mes de margen sobre el plazo que aplazaba.

NormaFechas de Verifactu para usuarios
Real Decreto 1007/2023 (texto original)1 de julio de 2025
Real Decreto 254/2025 (abril de 2025)1 de enero de 2026 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (resto)
Real Decreto-ley 15/2025 (2 de diciembre de 2025)1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)
Nota de Hacienda (5 de octubre de 2026)Octubre de 2028, pendiente de norma

La duda de las empresas de más de 8 millones

La nota vincula la nueva fecha a la factura electrónica de quien factura hasta 8 millones, y algunas guías se preguntan si las empresas más grandes tendrían otra fecha. En la práctica afecta a muy pocas: quien supera los 6 millones de volumen de operaciones es gran empresa a efectos de IVA, lleva el SII y el SII queda fuera de Verifactu. Tampoco se aplica en el País Vasco ni en Navarra, que tienen normativa propia (TicketBAI en el País Vasco).

Alivio y desconfianza

Las reacciones han ido en dos direcciones. La asociación de asesores fiscales AEDAF lo ha celebrado: llevaba tiempo pidiendo que Verifactu y la factura electrónica llegaran a la vez para hacer una sola adaptación. UPTA, en cambio, lo ha criticado porque «perjudica a quienes han hecho sus deberes» y alarga la inseguridad jurídica.

Las dos lecturas tienen parte de razón. Pero quien ya se ha adaptado no ha perdido nada: si las garantías se mantienen como dice la nota, su programa sigue valiendo. Como mucho necesitará la actualización que traiga la segunda modificación, y esa la tendrá que aplicar su proveedor de todas formas.

Qué hacer mientras tanto si tienes una pyme

  1. No pares el cambio de programa. Elige uno que cubra las dos obligaciones: Verifactu y factura electrónica estructurada (estándar EN 16931 y conexión con la solución pública de la Agencia Tributaria o con una plataforma privada). El aplazamiento sirve para hacer una sola migración en lugar de dos.
  2. Si eres sociedad, ten un plan para el 1 de enero. Hasta que salga el BOE, confirma con tu proveedor que puedes activar el modo Verifactu a tiempo si hiciera falta.
  3. Si ya estás adaptado, sigue. Tu programa seguirá sirviendo, y si ya envías los registros a la Agencia Tributaria en modo Verifactu, no hay motivo para dejar de hacerlo.
  4. Aprovecha el margen para lo que no depende del programa: datos de clientes y proveedores completos, y un proceso de recepción de facturas que no dependa de teclear.

Qué hacer si tienes una asesoría

El riesgo de esta noticia para una asesoría es que los clientes se queden solo con «se aplaza a 2028» y lo aparquen todo, incluida la factura electrónica, que no se ha movido. Conviene:

  • Dar un mensaje preciso. «La fecha de 2028 está anunciada, no aprobada; el programa que elijas tiene que servir para Verifactu y para la factura electrónica».
  • Segmentar a los clientes. Los que llevan SII (fuera de Verifactu, pero con factura electrónica en octubre de 2027), las sociedades (1 de enero de 2027 mientras no cambie la norma) y los autónomos y demás (1 de julio de 2027).
  • Preparar dos comunicaciones. Una para cuando se publique el cambio en el BOE y otra por si en diciembre aún no ha salido.
  • Mantener el censo de programas. Qué programa usa cada cliente y si cubre las dos obligaciones. Es el mismo censo que hace falta para la factura electrónica.

Es trabajo repetitivo y con fechas, justo lo que mejor se automatiza. Un empleado digital puede enviar a cada cliente el mensaje de su grupo, recoger qué programa usa, recordarle lo pendiente y dejar a la asesoría un tablero con quién está listo. Cuando se publique la norma, se cambia el mensaje una vez y llega a todos. El resto de procesos que suele tener sentido automatizar están en automatización para asesorías y gestorías.

Qué vigilar en las próximas semanas

  • La norma en el BOE que modifique el Real Decreto 1007/2023, y el día exacto de octubre de 2028.
  • La web de la Agencia Tributaria, que debería actualizar el calendario y las preguntas frecuentes cuando se publique.
  • La segunda modificación, la de la convergencia con ViDA. Es la que puede cambiar qué registros tiene que generar y enviar el programa, así que interesa conocer su borrador en cuanto salga a audiencia pública.

Actualizaremos este artículo cuando se publique la norma. Mientras tanto, comprueba siempre el calendario vigente en el BOE y en la sede de la Agencia Tributaria.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Está aprobado el aplazamiento de Verifactu a 2028?

Todavía no. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar las obligaciones de Verifactu hasta octubre de 2028. Para que sea efectivo hace falta modificar el Real Decreto 1007/2023 con una norma publicada en el BOE.

¿Qué fechas de Verifactu están en vigor hoy?

Las del Real Decreto-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales. Siguen siendo las fechas legales hasta que se publique la norma que las cambie.

Si ya he adaptado mi programa de facturación, ¿he perdido el tiempo?

No. Según la nota de Hacienda, los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Un programa adaptado sigue sirviendo y se puede usar en modo Verifactu de forma voluntaria.

¿El aplazamiento de Verifactu retrasa también la factura electrónica?

No. La factura electrónica entre empresas sigue su propio calendario, que ya es firme: octubre de 2027 para quien supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones y octubre de 2028 para el resto, según la Orden HAC/1028/2026.

¿Qué tiene que ver ViDA con Verifactu?

ViDA es el paquete europeo de IVA en la era digital. Hacienda ha anunciado que, tras alinear los calendarios, modificará Verifactu para hacer converger su ámbito y algunos aspectos técnicos con los futuros requisitos europeos de comunicación digital de facturas. Aún no hay texto ni fecha de esa segunda modificación.

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